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Artículo 2 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535384.

Texto oficial

Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de esta ley, se aplicarán las definiciones de "reglamento técnico" y de "procedimiento de evaluación de la conformidad" establecidas, respectivamente, en los números 1 y 3 del Anexo I del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, en adelante "Acuerdo OTC", del Anexo 1A del Acuerdo OMC. En el marco de esta ley, la evaluación de la conformidad está referida al cumplimiento de las prescripciones establecidas en los reglamentos técnicos.