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Artículo 4 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535387.

Texto oficial

Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en el caso de concurrir circunstancias que planteen o amenacen plantear a Chile problemas relativos a seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o seguridad nacional, la entidad facultada por la ley para dictar dicho reglamento o procedimiento de evaluación de la conformidad, podrá omitir el trámite previsto en el artículo precedente, conforme a lo establecido en el encabezamiento del párrafo 10 del artículo 2º o del párrafo 7 del artículo 5º del Acuerdo OTC, según fuere el caso. En dicho evento, la entidad mencionada procederá a dictar el reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad de que se trate, debiendo comunicar de inmediato este hecho al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a fin de que este último dé cumplimiento a los procedimientos de notificación y recepción de observaciones de los demás miembros del Acuerdo OTC, establecido en las citadas disposiciones del referido Acuerdo.