Texto oficial
Artículo 4º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, en el caso de concurrir circunstancias
que planteen o amenacen plantear a Chile problemas relativos
a seguridad, sanidad, protección del medio ambiente o
seguridad nacional, la entidad facultada por la ley para
dictar dicho reglamento o procedimiento de evaluación de la
conformidad, podrá omitir el trámite previsto en el
artículo precedente, conforme a lo establecido en el
encabezamiento del párrafo 10 del artículo 2º o del
párrafo 7 del artículo 5º del Acuerdo OTC, según fuere
el caso.
En dicho evento, la entidad mencionada procederá a
dictar el reglamento técnico o procedimiento de evaluación
de la conformidad de que se trate, debiendo comunicar de
inmediato este hecho al Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, a fin de que este último dé cumplimiento
a los procedimientos de notificación y recepción de
observaciones de los demás miembros del Acuerdo OTC,
establecido en las citadas disposiciones del referido
Acuerdo.