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Artículo 3 de la Ley 19.912

Adecua la legislacion que indica conforme a los acuerdos de la organizacion mundial del comercio omc suscritos por chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 216656 / 8535386.

Texto oficial

Artículo 3º.- Todo proyecto de reglamento técnico o de procedimiento de evaluación de la conformidad, deberá ser remitido por la entidad facultada por ley para dictarlo, al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción para efectos de dar cumplimiento a los trámites de notificación y recepción de observaciones de los demás miembros de la Organización Mundial del Comercio, según lo establecido en el párrafo 9 del artículo 2º, los párrafos 2 y 3 del artículo 3º, el párrafo 6 del artículo 5º, y los párrafos 2 y 3 del artículo 7º del mencionado Acuerdo, según corresponda. Aquellos reglamentos técnicos y/o procedimientos de evaluación de la conformidad que sean notificados a la Organización Mundial del Comercio conforme a las disposiciones antes citadas, sólo podrán ser dictados por las entidades facultadas para ello una vez transcurridos a lo menos 60 días desde la fecha en que éstos sean notificados a la Organización Mundial del Comercio por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá poner en conocimiento de las Comisiones de Economía del Senado y de la Cámara de Diputados los proyectos de reglamentos técnicos y de procedimientos de evaluación de la conformidad de otros países miembros de la OMC que sean notificados a la autoridad chilena.