Texto oficial
Artículo 6º.- Los titulares de derechos industriales
registrados en Chile, así como los titulares de los
derechos de autor y conexos, podrán solicitar por escrito
ante el tribunal competente, la suspensión del despacho de
mercancía que, de cualquier forma, signifiquen una
infracción de los derechos adquiridos en virtud de las
leyes Nº 19.039 y Nº 17.336.
De igual forma se podrá solicitar la medida señalada
cuando existan motivos fundados para creer que se está
cometiendo una infracción.
Se entiende por despacho de mercancía, las gestiones,
trámites y demás operaciones que se efectúen ante el
Servicio Nacional de Aduanas, con relación a las
destinaciones aduaneras.