Texto oficial
Artículo 7º.- Será competente para conocer de la
solicitud de que trata el artículo anterior, el juez de
letras en lo civil del lugar en que se encuentre la aduana
ante la cual se haya presentado la destinación aduanera que
ampare la mercancía infractora o presuntamente infractora,
o el juez de letras en lo civil del lugar en que se
encuentre la aduana en que se presume se pretende presentar
dicha destinación.
Lo anterior, sin perjuicio de que la medida referida
pueda ser decretada en cualquier estado de los
procedimientos por infracciones a las leyes Nº19.039 y
Nº17.336.