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Artículo 2 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649393.

Texto oficial

Artículo 2°.- Para los efectos de este reglamento los términos que se señalan a continuación tendrán el significado que para cada uno de ellos se indica: a) Piscina: Centro deportivo, recreativo o terapéutico, que incluye una pileta y las instalaciones anexas necesarias para su buen funcionamiento, tales como camarines, áreas de esparcimiento, equipos de mantención, etc. b) Pileta: Cualquier depósito de agua de construcción artificial utilizado para el baño de personas. c) Piscina de uso público general: aquella destinada al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a instituciones. d) Piscinas de uso público restringido: aquellas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales, instituciones, condominios, etc. e) Piletas de vaciamiento periódico: aquellas que para mantener la calidad sanitaria del agua son vaciadas por completo periódicamente, para ser vueltas a llenar con agua limpia o fresca. Su uso queda limitado a las piletas públicas destinadas al uso exclusivo de niños. f) Piletas de renovación continua: aquellas a las que para mantener la calidad sanitaria del agua se agrega en forma continua un determinado caudal de agua fresca, extrayendo al mismo tiempo un caudal de agua usada que se desecha. g) Piletas de recirculación: aquellas en que se mantiene la calidad sanitaria del agua haciéndola circular mediante bombas a través de un sistema de purificación, después de lo cual se devuelve ésta a la pileta. h) Tasa de renovación o recirculación (T): número que resulta de dividir el volumen de agua limpia o fresca, según el caso, introducido a una pileta de recirculación o renovación continua durante un día, por el volumen de agua de la pileta. En las piletas de recirculación, corresponde a la cantidad de veces que la totalidad del agua de la pileta pasa por los sistemas de filtros en un período de 24 horas. i) Carga diaria máxima de bañistas: número máximo de bañistas que puede ingresar diariamente en una piscina de uso público, ya sea su pileta de renovación continua o de recirculación. Su cálculo se efectúa en función de la tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia introducido a la pileta en 24 horas, de acuerdo a la fórmula siguiente: N=V ÷ CT En la que: V representa el volumen de agua fresca o limpia introducida a la pileta en 24 horas, y CT es un coeficiente que depende de la tasa de recirculación o renovación T empleada durante el mismo período. El valor CT se da en la tabla siguiente: para T = 1 CT = 14,00 T = 2 CT = 3,50 T = 3 CT = 1,50 T = 4 CT = 0,87 j) Capacidad de bañistas: número máximo de personas en tenida de baño que pueden permanecer simultáneamente en la piscina de uso público. Este número se determina en función de la superficie de agua de la pileta, y se obtiene de sumar al número de metros cuadrados (m2) de superficie de agua con profundidad menor de 1,4 metros, la mitad del número de metros cuadrados de superficie de agua con profundidad mayor a 1,4 metros. La cifra obtenida por el procedimiento anteriormente descrito podrá ser aumentada en un 35% cuando el área de esparcimiento de la piscina tenga entre una y dos veces la superficie de agua de la pileta; en un 70% cuando el área de esparcimiento sea mayor que dos y hasta tres veces la superficie de agua de la pileta, y en un 100% cuando la superficie de esparcimiento supere al triple de la superficie de agua de la pileta. k) Area de esparcimiento de una piscina: superficie de recreación anexa a la pileta de una piscina de uso público, destinada al uso exclusivo de los bañistas. Esta área se encuentra dentro del recinto de la piscina e incluye terrazas, lugares de asoleo, juegos infantiles y prados. l) Area de circulación de bañistas: franja alrededor de la pileta reservada para la circulación de los bañistas, que debe estar separada por medio de una reja de las demás dependencias del establecimiento. El ingreso a esta área sólo será permitido a personas en tenida de baño, previo paso por un lavapiés. m) Agua fresca: agua proveniente directamente de su fuente de abastecimiento que ingresa a una pileta. n) Agua limpia: agua de recirculación que ingresa a una pileta y que ha sido previamente filtrada y desinfectada.