Texto oficial
Artículo 2°.- Para los efectos de este reglamento
los términos que se señalan a continuación tendrán el
significado que para cada uno de ellos se indica:
a) Piscina: Centro deportivo, recreativo o terapéutico,
que incluye una pileta y las instalaciones anexas necesarias
para su buen funcionamiento, tales como camarines, áreas de
esparcimiento, equipos de mantención, etc.
b) Pileta: Cualquier depósito de agua de construcción
artificial utilizado para el baño de personas.
c) Piscina de uso público general: aquella destinada al
uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o
indirectamente a través de cuotas a instituciones.
d) Piscinas de uso público restringido: aquellas
destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas
quienes, para el ingreso a la piscina, cumplen con un
requisito previamente señalado. Son éstas las piscinas de
hoteles, moteles, gimnasios, establecimientos educacionales,
instituciones, condominios, etc.
e) Piletas de vaciamiento periódico: aquellas que para
mantener la calidad sanitaria del agua son vaciadas por
completo periódicamente, para ser vueltas a llenar con agua
limpia o fresca.
Su uso queda limitado a las piletas públicas
destinadas al uso exclusivo de niños.
f) Piletas de renovación continua: aquellas a las que
para mantener la calidad sanitaria del agua se agrega en
forma continua un determinado caudal de agua fresca,
extrayendo al mismo tiempo un caudal de agua usada que se
desecha.
g) Piletas de recirculación: aquellas en que se mantiene
la calidad sanitaria del agua haciéndola circular mediante
bombas a través de un sistema de purificación, después de
lo cual se devuelve ésta a la pileta.
h) Tasa de renovación o recirculación (T): número que
resulta de dividir el volumen de agua limpia o fresca,
según el caso, introducido a una pileta de recirculación o
renovación continua durante un día, por el volumen de agua
de la pileta. En las piletas de recirculación, corresponde
a la cantidad de veces que la totalidad del agua de la
pileta pasa por los sistemas de filtros en un período de 24
horas.
i) Carga diaria máxima de bañistas: número máximo de
bañistas que puede ingresar diariamente en una piscina de
uso público, ya sea su pileta de renovación continua o de
recirculación. Su cálculo se efectúa en función de la
tasa de recirculación y del volumen de agua fresca o limpia
introducido a la pileta en 24 horas, de acuerdo a la
fórmula siguiente:
N=V ÷ CT
En la que:
V representa el volumen de agua fresca o limpia
introducida a la pileta en 24 horas, y CT es un coeficiente
que depende de la tasa de recirculación o renovación T
empleada durante el mismo período.
El valor CT se da en la tabla siguiente:
para T = 1 CT = 14,00
T = 2 CT = 3,50
T = 3 CT = 1,50
T = 4 CT = 0,87
j) Capacidad de bañistas: número máximo de personas
en tenida de baño que pueden permanecer simultáneamente en
la piscina de uso público. Este número se determina en
función de la superficie de agua de la pileta, y se obtiene
de sumar al número de metros cuadrados (m2) de superficie
de agua con profundidad menor de 1,4 metros, la mitad del
número de metros cuadrados de superficie de agua con
profundidad mayor a 1,4 metros.
La cifra obtenida por el procedimiento anteriormente
descrito podrá ser aumentada en un 35% cuando el área de
esparcimiento de la piscina tenga entre una y dos veces la
superficie de agua de la pileta; en un 70% cuando el área
de esparcimiento sea mayor que dos y hasta tres veces la
superficie de agua de la pileta, y en un 100% cuando la
superficie de esparcimiento supere al triple de la
superficie de agua de la pileta.
k) Area de esparcimiento de una piscina:
superficie de recreación anexa a la pileta de una
piscina de uso público, destinada al uso exclusivo de los
bañistas. Esta área se encuentra dentro del recinto de la
piscina e incluye terrazas, lugares de asoleo, juegos
infantiles y prados.
l) Area de circulación de bañistas: franja alrededor
de la pileta reservada para la circulación de los
bañistas, que debe estar separada por medio de una reja de
las demás dependencias del establecimiento. El ingreso a
esta área sólo será permitido a personas en tenida de
baño, previo paso por un lavapiés.
m) Agua fresca: agua proveniente directamente de su
fuente de abastecimiento que ingresa a una pileta.
n) Agua limpia: agua de recirculación que ingresa a una
pileta y que ha sido previamente filtrada y desinfectada.