Texto oficial
Artículo 3°.- Para la instalación de una piscina se
requiere contar en forma previa a su construcción con la
aprobación del proyecto por el Servicio de Salud competente
. A tal efecto, el solicitante deberá proporcionar a este
organismo todos los antecedentes e información que se le
solicite para la aprobación del mismo, que justifiquen que
él se ajusta a las disposiciones del presente reglamento.