Texto oficial
Artículo 8°.- El Administrador de un establecimiento
de piscinas de uso público general o restringido, será el
responsable ante el Servicio de Salud del cumplimiento de
las normas contenidas en el presente reglamento.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649400.