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Artículo 7 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649399.

Texto oficial

Artículo 7°.- Para la efectiva fiscalización sanitaria, las piscinas de temporada deberán hacer llegar al Servicio de Salud competente previo al inicio de cada nuevo período, la siguiente información: ­ Identificación de administrador responsable y suplente. ­ Identificación de salvavidas. ­ Identificación de personal de primeros auxilios y sus estudios correspondientes. ­ Horario de funcionamiento. ­ Inicio y término de temporada. ­ Libro de Registro foliado correspondiente al período de funcionamiento inmediatamente anterior. ­ Libro de Registro foliado para la nueva temporada, el que deberá ser timbrado por la autoridad sanitaria.