Texto oficial
Artículo 10.- Para la alimentación de las piletas
deberá usarse agua potable obtenida directamente de un
abasto público, siempre que sea posible. Si es necesario
recurrir a una fuente distinta, ésta deberá ser autorizada
previamente por el Servicio de Salud, el que determinará el
tratamiento a que se deberá someter el agua, en su caso, y
sobre su desinfección.