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Artículo 11 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649404

Texto oficial

Artículo 11.- El agua de la pileta deberá cumplir los siguientes parámetros de calidad: Ph 7,2 -8,2 Cloro libre residual 0,5 -1,5 (ppm) Cobre (alguicidas) Máximo 1,5 (mg/l) Bromo (desinfectante) 1-3 (mg/l) Espumas, grasas y partículas en suspensión Ausencia Bacterias aeróbicas < 200 colonias/ml Coliformes fecales Ausencia Coliformes totales < 20 colonias/ 100 ml Algas, larvas u otro organismo vivo ausencia