Texto oficial
Artículo 12.- La transparencia del agua de toda
pileta debe ser tal que permita ver claramente un disco
negro de 15 cm. de diámetro colocado sobre un fondo claro
bajo 1,4 m. de agua mirando desde un ángulo de
aproximadamente 45° desde la altura de los ojos de una
persona de estatura media, situada al borde de la pileta.
En toda piscina de uso público deberá efectuarse por
lo menos 2 verificaciones diarias de la transparencia del
agua, una al comienzo y la otra hacia la mitad de la jornada
de apertura al público.
En el caso de piscinas cuyo abasto provenga de fuentes
termales o marinas, cuyas características físico-químicas
no permitan cumplir con este requisito, este parámetro
será evaluado por el Servicio de Salud, el que definirá el
valor a cumplir.