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Artículo 15 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649408.

Texto oficial

Artículo 15.- Será obligatoria la desinfección previa de las aguas que se introduzcan a una pileta, así como el mantenimiento permanente de una concentración mínima de desinfectante activo residual en el agua de la misma. Para estos efectos podrán emplearse cloro o sus derivados u otro desinfectante aprobado previamente por el Servicio de Salud.