Texto oficial
Artículo 16.- En las piletas de vaciamiento periódico
la concentración mínima de desinfectante deberá
conservarse mediante la aplicación de un desinfectante
activo residual aprobado y un dispositivo que asegure la
concentración uniforme en la pileta y que no represente
riesgo para los bañistas.
En las piletas de recirculación o renovación continua
se mantendrá la concentración mínima de desinfectante a
través de la aplicación de dosis adecuadas de éste al
agua limpia o fresca antes de ser introducida a la pileta.
Las entradas de agua deberán situarse de manera de producir
una distribución uniforme del desinfectante en la masa de
agua.