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Artículo 16 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649409

Texto oficial

Artículo 16.- En las piletas de vaciamiento periódico la concentración mínima de desinfectante deberá conservarse mediante la aplicación de un desinfectante activo residual aprobado y un dispositivo que asegure la concentración uniforme en la pileta y que no represente riesgo para los bañistas. En las piletas de recirculación o renovación continua se mantendrá la concentración mínima de desinfectante a través de la aplicación de dosis adecuadas de éste al agua limpia o fresca antes de ser introducida a la pileta. Las entradas de agua deberán situarse de manera de producir una distribución uniforme del desinfectante en la masa de agua.