Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649411.

Texto oficial

Artículo 18.- Para los efectos del artículo precedente, un abasto de agua relativamente libre de riesgo de contaminación se entenderá como aquel que cumpla con la norma NCh 1333/of.78 "Requisitos de calidad del agua para diferentes usos" para recreación con contacto directo.