Texto oficial
Artículo 17.- Podrán exceptuarse de la exigencia
establecida en el artículo 15 aquellas piletas de
renovación continua que se alimenten de alguna corriente de
agua, vertiente, pozo, fuente termal o marina, que a juicio
del Servicio de Salud esté relativamente libre de riesgo de
contaminación, siempre que se suministre diariamente por
cada bañista que utilice la pileta en ese mismo lapso, un
volumen de agua fresca no inferior al expresado en la tabla
siguiente:
T = 1 V = 16,0 m3
T = 2 V = 8,0 m3
T = 3 V = 5,0 m3
T = 4 V = 4,0 m3
T = tasa de renovación (cantidad de veces que se renueva
con agua fresca la totalidad del agua de la pileta en 24
horas)
V = volumen de agua fresca exigida por cada bañista que
utilice la pileta.