Texto oficial
Artículo 20.- En toda piscina de uso público general
o restringido se deberá contar con un equipo en buen estado
de funcionamiento que permita la determinación rápida de
la concentración del desinfectante en el agua.
Cuando se utilice un ensayo colorimétrico para la
determinación de cloro libre residual, se deberá emplear
un equipo en base a N,N-dietil-p-fenilendiamina. El Servicio
de Salud establecerá, en caso necesario, las equivalencias
entre los resultados de estos métodos y los de un método
patrón.
En las piscinas reguladas por el presente reglamento se
deberá efectuar diariamente a lo menos 3 mediciones de
cloro libre residual en diferentes puntos de cada pileta,
espaciadas regularmente durante las horas de apertura al
público. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el
Libro de Registro.