Texto oficial
Artículo 21.- El pH del agua de una pileta deberá en
todo momento estar comprendido entre 7,2 y 8,2. En toda
piscina de uso público se deberá contar con un equipo en
buen estado de funcionamiento para verificarlo, debiendo
efectuarse diariamente no menos de 3 determinaciones del pH
del agua de cada pileta a intervalos regulares durante las
horas de funcionamiento de la piscina. Estas mediciones
deberán quedar consignadas en el Libro de Registro.
En el caso de piscinas cuyo abasto provenga de fuentes
termales, cuyas características físico-químicas no
permitan cumplir con este requisito, este parámetro será
evaluado por el Servicio de Salud, el que definirá el valor
a cumplir según esa evaluación.