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Artículo 21 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649414.

Texto oficial

Artículo 21.- El pH del agua de una pileta deberá en todo momento estar comprendido entre 7,2 y 8,2. En toda piscina de uso público se deberá contar con un equipo en buen estado de funcionamiento para verificarlo, debiendo efectuarse diariamente no menos de 3 determinaciones del pH del agua de cada pileta a intervalos regulares durante las horas de funcionamiento de la piscina. Estas mediciones deberán quedar consignadas en el Libro de Registro. En el caso de piscinas cuyo abasto provenga de fuentes termales, cuyas características físico-químicas no permitan cumplir con este requisito, este parámetro será evaluado por el Servicio de Salud, el que definirá el valor a cumplir según esa evaluación.