Texto oficial
Artículo 23.- La toma de muestras y exámenes
bacteriológicos del agua de las piletas serán efectuados
por los Servicios de Salud durante el periodo de
funcionamiento de la piscina.
De todas las muestras analizadas ninguna deberá
evidenciar la presencia de más de 200 colonias de gérmenes
aerobios por mililitro, según el recuento normal en placas
con agar nutritivo a 37°C durante 24 horas, ni contener
más de 20 bacterias coliformes por 100 mililitros de agua.
La colimetría deberá demostrar ausencia permanente de
colifecal.