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Artículo 24 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649417.

Texto oficial

Artículo 24.- El agua de la pileta debe ser transparente. Durante el funcionamiento de la piscina la superficie del agua de la pileta deberá estar libre de materias flotantes y espuma. Cualquier suciedad en el fondo de la pileta no deberá permanecer por más de 24 horas y si constituye un factor de riesgo para los usuarios debe ser retirada de inmediato. Los sistemas de filtración para mantener la calidad del agua que se requiera instalar deberán cumplir con las especificaciones siguientes: el área total de los filtros deberá, por lo menos, asegurar la filtración del volumen total de agua de la pileta en 8 horas a una tasa máxima de filtración de 180 m3/m2/día, cuando se usen filtros de diseño convencional; o de 1.150 m3/m2/día cuando se usen filtros de alta velocidad; en este último caso se deberá garantizar la retención de materia suspendida de por lo menos 3 micrones.