Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649438.

Texto oficial

Artículo 44.- Todos los pisos establecidos como lavables en el presente reglamento deberán lavarse diariamente con agua. Semanalmente se hará una limpieza de ellos con agua y jabón o algún detergente, seguida por una desinfección con una solución que contenga 0,3% de cloro activo u otro desinfectante aprobado por el Servicio de Salud para estos efectos. Igualmente, los camarines y guardarropas deberán mantenerse perfectamente aseados en todo momento durante la temporada de funcionamiento de la piscina.