Texto oficial
Artículo 43.- Para los efectos del artículo 40 se
entenderá que en un urinario colectivo, 50 cm. de loza
corresponden a un urinario y que 50 cm. de longitud de un
espejo mural colectivo corresponde a uno individual.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649437.