Texto oficial
Artículo 46.- El número total de bañistas que
ingrese durante el día a una piscina de uso público no
podrá superar la carga máxima diaria de bañistas y el
número de bañistas que permanezca simultáneamente en el
recinto de la piscina no podrá superar en ningún momento
la capacidad de bañistas. Las piletas ubicadas en recintos
de camping o picnic deberán estar aisladas de esos recintos
mediante un cierre perimetral y contar con un sistema de
regulación de ingreso, de manera de controlar que en
ningún momento se supere la capacidad de bañistas
establecida.