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Artículo 49 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649443

Texto oficial

Artículo 49.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 37, los pisos de todas las dependencias por donde circulen los bañistas deberán ser de un material tal que permitan una buena adherencia del pie. Deberán tener además buen desagüe y una pendiente no superior al 5%. Para pendientes mayores deberá haber gradas.