Texto oficial
Artículo 49.- Sin perjuicio de lo estipulado en el
artículo 37, los pisos de todas las dependencias por donde
circulen los bañistas deberán ser de un material tal que
permitan una buena adherencia del pie. Deberán tener
además buen desagüe y una pendiente no superior al 5%.
Para pendientes mayores deberá haber gradas.