Texto oficial
Artículo 55.- Toda pileta deberá tener asideros en
todo su contorno que no presenten peligro para los
nadadores, pudiendo servir para tal propósito las canaletas
de rebose, siempre que tengan un diseño adecuado y una
profundidad suficiente para que los dedos de los bañistas
no puedan alcanzar su fondo.