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Artículo 54 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649449

Texto oficial

Artículo 54.- Las piscinas que cuenten con toboganes deberán informar, a través de carteles u otro medio apropiado, las restricciones de uso de los mismos así como la indicación del tipo de usuario para el que fue diseñado.