Texto oficial
Artículo 62.- Ninguna piscina podrá tener la pileta
abierta al uso sin que se encuentre en el recinto y en
funciones el personal de seguridad que establece este
reglamento. En caso de su ausencia, aun siendo ésta
temporal, el administrador debe proceder al cierre inmediato
al uso del público de la pileta mientras ella dure.