Texto oficial
Artículo 61.- Todo establecimiento de piscina deberá
tener personal entrenado para la vigilancia y salvamento de
los bañistas en un número no inferior a 1 por cada pileta
de adulto. En aquellas piletas de más de 250 m2 de
superficie, se contará con vigilantes adicionales cuando
puedan tener más de 120 bañistas, a razón de 1 por cada
100 bañistas adicionales o fracción. Este personal deberá
permanecer en tenida adecuada para el desempeño de sus
funciones, dentro de la franja reservada para la
circulación de los bañistas y con algún distintivo que
permita su fácil identificación. Los salvavidas deberán
contar con cursos de entrenamiento o ser profesores de
educación física o alumnos de esta carrera que tengan
aprobadas las asignaturas afines.
Se deberá contar además en forma permanente, durante
las horas de funcionamiento, con una persona con
capacitación en la aplicación de primeros auxilios,
función que podrá desempeñar el propio administrador o un
vigilante, siempre que la pileta no quede sin vigilancia
mientras aquél efectúe dicha labor.