Saltar al contenido

Artículo 64 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649459

Texto oficial

Artículo 64.- Toda piscina deberá poseer una sala destinada a la atención de primeros auxilios. Esta sala deberá tener fácil acceso desde la piscina, así como una salida expedita al exterior, con puertas suficientemente anchas para permitir el paso de una camilla. Es recomendable prever una sala de espera y servicios higiénicos anexos. Se deberá llevar un registro del número de personas atendidas y las causas de la atención. La sala de primeros auxilios deberá contar con los siguientes elementos: ­ Una camilla ­ 2 frazadas ­ Cuello ortopédico ­ Tintura de Yodo ­ Algodón hidrófilo ­ Gasa, tórulas y apósitos esterilizados ­ Vendas de diversos tamaños ­ Elementos para inmovilizar ­ Tela adhesiva ­ Alcohol ­ Respirador manual u otro similar autorizado. ­ Guantes estériles ­ Tijeras ­ Pinzas ­ Soluciones antisépticas ­ Anestésico spray ­ Sutura cutánea adhesiva