Texto oficial
Artículo 65.- En toda piscina deberá existir
teléfono en las cercanías de la administración y en un
lugar visible una lista con los números telefónicos de
urgencia a los cuales se estime sea conveniente recurrir en
caso de accidentes graves.
Es recomendable mantener permanentemente, durante las
horas de funcionamiento de la piscina, un vehículo
disponible en forma exclusiva para la obtención de
atención médica de emergencia.
Los casos de accidentes graves deberán ser notificados
a las autoridades sanitarias locales antes de 24 horas. La
autoridad sanitaria deberá realizar una investigación del
accidente, a fin de tomar las medidas correctivas que
corresponda, e iniciar un sumario sanitario, si la
situación lo amerita.