Texto oficial
Artículo 69.- En relación a las condiciones
laborales, de seguridad de los trabajadores y con respecto a
su entorno, las piscinas deberán cumplir con el Reglamento
sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Lugares de Trabajo vigente. Aquellas que cuenten con
calderas deberán cumplir con el Reglamento de Calderas y
Generadores de Vapor.