Texto oficial
Artículo 68.- Todas las piscinas deberán contar con
una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos
químicos que se utilicen en el proceso de limpieza,
mantención y desinfección de la pileta. Dicha bodega
deberá ser de material sólido lavable, con piso
antideslizante, con ventilación suficiente para evitar la
acumulación de vapores tóxicos y luz artificial que
permita la visión clara en cualquier punto de ella y con
acceso sólo para los operarios del sistema.