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Artículo 68 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649463

Texto oficial

Artículo 68.- Todas las piscinas deberán contar con una bodega exclusiva para el almacenaje de los productos químicos que se utilicen en el proceso de limpieza, mantención y desinfección de la pileta. Dicha bodega deberá ser de material sólido lavable, con piso antideslizante, con ventilación suficiente para evitar la acumulación de vapores tóxicos y luz artificial que permita la visión clara en cualquier punto de ella y con acceso sólo para los operarios del sistema.