Texto oficial
Artículo 72.- Se prohíbe el ingreso y consumo de
bebidas alcohólicas así como de las sustancias prohibidas
por la ley de drogas dentro del recinto de la piscina.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649468.