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Artículo 73 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649469.

Texto oficial

Artículo 73.- La administración deberá difundir, a través de carteles u otro medio apropiado, aquellas disposiciones contenidas en este reglamento que atañen al comportamiento de los usuarios. Para ello deberá colocarse en lugares apropiados, leyendas o avisos con letra de tamaño adecuado.