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Artículo 83 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217014 · idParte: 8649481

Texto oficial

Artículo 83.- La inspección, fiscalización y sanción de las infracciones a las disposiciones del presente reglamento serán efectuadas por el Servicio de Salud competente en conformidad a las disposiciones del Libro X del Código Sanitario.