Texto oficial
Artículo 82.- La autoridad sanitaria deberá controlar
durante todo el año que la pileta que se encuentre fuera de
uso, cumpla con lo estipulado en los artículos 74, 75 y 77.
Aprueba reglamento de piscinas de uso publico
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649480.