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Artículo 82 del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649480.

Texto oficial

Artículo 82.- La autoridad sanitaria deberá controlar durante todo el año que la pileta que se encuentre fuera de uso, cumpla con lo estipulado en los artículos 74, 75 y 77.