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Artículo 1 TRANSITORIO del Decreto 209

Aprueba reglamento de piscinas de uso publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217014 / 8649483.

Texto oficial

Artículo 1°.- Las piscinas en actual funcionamiento podrán mantener las instalaciones que posean de vestuarios, baños y excusados aun cuando no cumplan con los requisitos que se refiere el artículo 40 si a juicio del Servicio de Salud ellos son aceptables para su normal funcionamiento.