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Artículo 1 del Decreto Ley 447

Fija fecha de vigencia de la planta de lan-chile para 1973 y faculta a su presidente para racionalizar el sistema de remuneraciones del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217016 / 6447645.

Texto oficial

Artículo 1.- La Planta del personal de Línea Aérea Nacional-Chile, LAN-Chile, correspondiente al año 1973, excepcionalmente, regirá desde el 1.o de Octubre del mismo año. No obstante, el bono no imponible de término de conflicto, que se declara validamente percibido por los trabajadores de esa Empresa, será considerado parte integrante de sus remuneraciones para el solo efecto de la aplicación del D.L. N.o 97, de 24 de Octubre de 1973, que refiere el cálculo de las bonificaciones al mes de Abril del año 1973.