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Artículo 2 del Decreto Ley 447

Fija fecha de vigencia de la planta de lan-chile para 1973 y faculta a su presidente para racionalizar el sistema de remuneraciones del personal

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217016 · idParte: 6447646

Texto oficial

Artículo 2.o- En la planta de LAN-Chile, correspondiente al año 1974, se racionalizará el sistema de remuneraciones del personal de esa Empresa, refundiendo los bonos o asignaciones permanentes y generales en el sueldo base. Las remuneraciones o beneficios económicos establecidos en porcentajes de los sueldos base, deberán ser adecuados en forma de mantener la proporción primitiva.