Texto oficial
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para otorgar fotocopias de decretos, resoluciones, certificados de estudios y demás documentos oficiales de su competencia, a través de su Unidad de Microfilm y Multicopias. Estas fotocopias tendrán el mismo valor legal que sus originales una vez que hayan sido autorizadas por el Jefe de la Oficina de Partes, Archivo, Informaciones y Microfilm del Ministerio.