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Artículo 1 del Decreto Ley 401

Legaliza y reglamenta funcionamiento unidad de microfilm y multicopias, del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217020 · idParte: 6447660

Texto oficial

Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Educación Pública para otorgar fotocopias de decretos, resoluciones, certificados de estudios y demás documentos oficiales de su competencia, a través de su Unidad de Microfilm y Multicopias. Estas fotocopias tendrán el mismo valor legal que sus originales una vez que hayan sido autorizadas por el Jefe de la Oficina de Partes, Archivo, Informaciones y Microfilm del Ministerio.