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Artículo 2 del Decreto Ley 401

Legaliza y reglamenta funcionamiento unidad de microfilm y multicopias, del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217020 / 6447661.

Texto oficial

Artículo 2º.- Corresponderá al Ministerio de Educación Pública fijar los valores que habrán de percibirse por las fotocopias que emita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.