Texto oficial
Artículo 3º.- Los valores que el Ministerio de Educación perciba por este concepto se depositarán en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria que se abrirá en el Banco del Estado y sobre la cual girarán conjuntamente el señor Subsecretario de Educación y el Jefe de Presupuestos de la Subsecretaría.