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Artículo 3 del Decreto Ley 401

Legaliza y reglamenta funcionamiento unidad de microfilm y multicopias, del ministerio de educacion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217020 / 6447662.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los valores que el Ministerio de Educación perciba por este concepto se depositarán en una Cuenta Corriente Fiscal Subsidiaria que se abrirá en el Banco del Estado y sobre la cual girarán conjuntamente el señor Subsecretario de Educación y el Jefe de Presupuestos de la Subsecretaría.