Texto oficial
Artículo 1º.- Aclárase el artículo 8º del decreto ley 187 citado, en el sentido de que los pagos ya efectuados a las Administradoras por los asociados, con motivo del pago de sus cuotas a título de gastos de administración e impuesto a los servicios no se encuentran incluidos, para los efectos de su abono al pago de la deuda o su devolución según sea el caso.