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Artículo 2 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217025 / 7305223.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sustitúyase el inciso final del artículo noveno del decreto ley Nº 187, por el siguiente: "Aquellas acciones ejecutivas que a esa fecha se hallaren aún pendientes, se proseguirán por parte de las Administradoras, sí en ello estuvieren de acuerdo éstas y la mayoría de los no adjudicados en cada plan, pero con derecho a retener para sí no más de un 20% de lo que se obtenga judicialmente, debiendo restituir a los no adjudicados bimestralmente los saldos que resulten. Si no se produjera acuerdo en cuanto a la prosecución de las acciones por parte de las Administradoras, éstas deberán entregar sin costo a los adjudicados los títulos y antecedentes como para que ellos puedan continuar directamente la tramitación de sus acciones ejecutivas.".