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Artículo 4 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 217025 · idParte: 7305225

Texto oficial

Artículo 4º.- Facúltase al Delegado General ante las Administradoras para que en aquellos planes que cuenten con un porcentaje superior al 80% de pagos y/o deudas finiquitadas, autorice el finiquito total de esos planes con arreglo a las reglas comunes aplicadas en cada uno de ellos.