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Artículo 3 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217025 / 7305224.

Texto oficial

Artículo 3º.- Aclárase el decreto ley Nº 187, de 1973, en el sentido de que los adjudicados con posterioridad al 30 de Noviembre de 1972, que no hubieren recibido vehículo, son considerados como no adjudicados y sólo tienen, en consecuencia, derecho a devolución de sus cuotas y aportes en los mismos términos que éstos.".