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Artículo 6 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217025 / 7305227.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las actuales reservas de vehículos marca Peugeot efectuadas por las Administradoras Automotrices durante los años 1971 y 1972, sólo darán derecho a que los dineros correspondientes les sean devueltos con un reajuste equivalente a seis veces su monto original. Esta devolución será de cargo de la industria o empresa que utilizó los fondos, y deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha del presente decreto ley. El incumplimiento del plazo dará derecho a cobrar además interés bancario desde la fecha del depósito a la fecha de pago. Las reservas así reajustadas sólo podrán ser exigidas por quienes las hayan pagado en dinero efectivo o en documentos a la vista, sea éste el Distribuidor o la Empresa Administradora. En el evento de que el depósito hubiere sido efectuado primitivamente por la Empresa Administradora y que posteriormente lo hubieren retirado, el reajuste o interés, en el caso de que los hubiere, corresponderá al distribuidor y a la Empresa Administradora, en proporción al tiempo que hubieren mantenido depositados sus dineros. Los reajustes referidos precedentemente no serán considerados rentas para los efectos de la ley 15.564 sobre impuesto a la renta y sus modificaciones.