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Artículo 7 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217025 / 7305228.

Texto oficial

Artículo 7º.- Los vehículos marca Peugeot que en el futuro se entreguen o retiren los asociados de las Administradoras no darán derecho a los distribuidores a cobrar comisión alguna, quedando ésta a beneficio de la industria, con el objeto de financiar en parte el reajuste señalado en el artículo anterior.