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Artículo 9 del Decreto Ley 414

Aclara articulo 8º del decreto ley nº 187, de 1973. otras disposiciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217025 / 7305230.

Texto oficial

Artículo 9.o- Los asociados que resultaron adjudicados entre el 1.o de Diciembre de 1972 y el 31 de Marzo de 1973 en los planes para la adquisición de vehículos motorizados a través de las Empresas Administradoras actualmente intervenidas, tendrán derecho a adquirir directamente de las industrias el vehículo adjudicado pagando como máximo el precio público actualmente vigente, con deducción del impuesto substitutivo que rija al momento de su compra, según el decreto ley N.o 154 y sus modificaciones. Esta opción deberán ejercitarla dentro del plazo fatal de 30 días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto ley. Si no fuere posible hacer entrega del vehículo que se adjudicó primitivamente, se entregará un vehículo nuevo diferente.