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Artículo 2 del Decreto Ley 392

Fija posiciones relativas dentro de la escala unica al personal de las universidades chilenas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217026 / 7305236.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal de las Universidades Chilenas estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21º del decreto ley Nº 249, de 1974.