Texto oficial
Artículo 2º.- El personal de las Universidades Chilenas estará afecto a lo dispuesto en el artículo 21º del decreto ley Nº 249, de 1974.
Fija posiciones relativas dentro de la escala unica al personal de las universidades chilenas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 217026 / 7305236.